Tallas mínimas y normativa sobre la pesca recreativa.

Ojala no hiciesen falta normas ni leyes, síntoma de una sociedad justa y con sentido común, pero la cosa no es así ni en la pesca ni en otros aspectos de la vida.

Si se legisla y se dictan normas no es por puro capricho. El número de pescadores recreativos ha crecido mucho en los últimos años, situándose en la actualidad en las mas de 700.000 licencias en todo el estado y sumando a esta cifra los que pescan sin licencia nos dará casi el millón de aficionados.

Esta claro que el daño que puedan ocasionar los casi un millón de pescadores recreativos sobre la costa no es tan despreciable como algunos piensan y mas sabiendo de la condición humana que no pone limites y cuando puede arrasa.

La normativa de pesca marítima recreativa en España, a mi entender, es un poco confusa ademas de insuficientemente restrictiva en algunos aspectos.

Hay una normativa llamemosle, general, que es para todo el Estado exceptuando Canarias y luego tenemos la de cada comunidad autónoma. Hay que tener claro que la normativa estatal prevalece sobre las autonómicas y que nunca una norma autonómica puede prevalecer ante una estatal si esta es menos restrictiva, es decir que lo que prohíbe la estatal no puede ser autorizada por la autonómica.

Ahora intentaré explicaros todo este mejunje de normas, pero para no alargarnos os hablaré solo de las normas que nos incumben a los pescadores de caña ya que la normativa también nos habla de pesca submarina y de recolección de moluscos y otros bichos marinos.



Licencias

En el tema de las licencias siempre hay gran confusión, y es que aquí bien podrían ponerse de acuerdo todas las comunidades y unificar criterios.

En principio la licencia debiéramos sacarla en la C.A. en la que queramos y según nos dice la normativa estatal, las demás C.A. deberán reconocer estas licencias. Esto significa que con sacar la licencia en una C.A. cualquiera podremos pescar en todo el Estado. Pero, la duda entra cuando en comunidades como Andalucía o Asturias existen más tipos de licencias que en otras comunidades.

Lo normal o lo que nos habla la norma estatal es que los tipos de licencias sean dos, una para pesca submarina y otra la que nos ocupa que seria la de pescador de caña desde tierra o embarcación.

En Asturias por ejemplo existen tres: submarina, desde tierra y desde embarcación.

En Andalucía y Cataluña se complica aun mas ya que hay una cuarta licencia, la colectiva, que seria una única licencia para una embarcación.

En Baleares hay cuatro tipos, colectiva, submarina, recreativa (vale para tierra y embarcación) y deportiva que es necesaria para competir.

La normativa Valenciana sólo nos habla de licencia de pesca submarina y de pesca embarcada, esto en realidad debiera ser erróneo ya que la norma Española dice de la necesidad de licencia para todo tipo de pesca recreativa.

Entonces… ¿Se reconocerá por ejemplo en Andalucía la licencia de Cantabria para pescar desde embarcación? ¿Les sera posible a los andaluces sacarse la licencia en Murcia por ejemplo y ahorrarse sacarse dos licencias en su comunidad?

Imagino que la respuesta a las dos preguntas es que si pero siempre queda la duda de como lo interprete el guarda, el sepronero o la autoridad competente.

Conclusión: puedes pescar legalmente aunque no tranquilamente en todo el País con la licencia de tu C.A.



Aparejos

Bueno, aquí los rapaleros no vamos a tener mucho problema, se autoriza a usar un máximo de dos aparejos por licencia con un máximo de 6 anzuelos. Cada señuelo artificial es considerado como un anzuelo. Para la pesca de cefalópodos esta limitado en dos el numero de poteras.

En Cataluña el numero de anzuelos esta limitado en 4 y no deberán ser inferiores del numero 8.

En Canarias se podrán usar dos aparejos con un máximo de tres anzuelos por aparejo.



Capturas máximas

Un peso máximo de 5kg. Se podrá no computar el peso de una de las piezas capturadas.

Desde embarcación, cuando el numero de pescadores sea 5 o superior, el cupo se situara en 25kg por día.

En la normativa de Cantabria y en la de Euskadi habría que matizar y es que estas son un poquito mas restrictivas, que el cupo sera de 5kg y se podrá no computar el peso de la ultima captura. Esto implica que si nuestra primera captura del día supera los 5kg ya no podremos seguir llenando nuestra cesta.

En Galicia, cuando pescando embarcados el numero de licencias sean 3 o mas, el tope máximo de capturas sera de 16kg.

Las Islas Canarias en este aspecto es la mas rígida, el tope se situá en 4kg y embarcados siempre que sean 4 o mas licencias, el tope serán 16kg.

El máximo de capturas para albacoras, patudos y merluza sera de 5 piezas con un máximo de 20 piezas por embarcación.

Para el atún rojo, atún blanco, marlín, pez vela y pez espada el cupo sera de una pieza por licencia y 4 piezas por embarcación.

En galicia para estas ultimas especies citadas el cupo sera de 25kilos por licencia y 50kilos por embarcación.

La cosa ya veis que es bien sencilla, no llevándonos mas de 2 peces podremos estar tranquilos en la mayoría de las ocasiones, porque cuando pesquemos la de 6kg, ¿para qué queremos mas?



Capturas prohibidas

Corales, crustáceos, moluscos bivalvos y gasterópodos.

En Andalucía queda prohibida también la pesca de cefalópodos.



Prohibiciones

– Obstaculizar las labores de pesca profesional. Nos mantendremos como mínimo a 200 metros de las embarcaciones y artes profesionales.

– El uso o tenencia de artes profesionales como palangres, redes o nasas.

– El uso de carretes eléctricos. Como mucho podremos usar dos de estos carretes con una potencia conjunta inferior a 300w.

– El uso de cualquier medio de concentración artificial de la pesca y de forma expresa el uso de luces. Aquí queda en duda el uso de «macizo» o cebado de las aguas ya que podría considerarse como método artificial de atracción de la pesca. En Asturias y Galicia podría usarse el cebado ya que sus normas así lo dicen, al contrario, en Canarias queda totalmente prohibido.

– El uso de arpones, mezclas detonantes o explosivas y sustancias venenosas o contaminantes.

– La pesca a menos de 100 metros de zonas de bañistas.

– La venta de capturas. Si vendemos la pesca esta dejara de ser algo deportivo, lo nuestro es una afición sana, sin animo de lucro.



Tallas mínimas

El pescado que queramos llevarnos deberá medir una talla mínima. Estas tallas determinan que el pez ha llegado a su madurez sexual y ya pueden reproducirse. Cada día somos mas los que consideramos que estas tallas son insuficientes y que sumándoles unos centímetros hacemos mas dignas nuestras capturas y también cuidamos del futuro de nuestros peces.

Existen tres tablas de tallas mínimas, una para el Cantábrico y Atlántico, otra para el Mediterráneo y otra para Canarias. Podéis verlas al final del artículo.

Creo que conociendo un poco por encima estas normas básicas y usando el sentido común podremos no incurrir en ninguna falta fácilmente, aunque por desgracia o fortuna, según como se piense, no cumplir este con estas no nos sera mayor problema legalmente, la vigilancia podríamos decir que es nula.

Va a ser nuestra moral y nuestra educación los mejores arbitrajes, y como en cualquier otro deporte, subir el listón y conseguir superarlo sin trampas el mejor signo de deportividad y de buena salud de nuestra afición.

Buena pesca y mejores sueltas.

Igor (Limako).



Tallas mínimas autorizadas para los caladeros del Cantábrico y noroeste y del golfo de Cádiz

Especie Talla (en cm)
Abadejo (Pollachius pollachius)
Acedia (Dicologoglossa cuneata)
Aguja (Belone belone)
Anguila (Anguilla anguilla)
Arenque (Clupea harengus)
Atún rojo (Thunnus thynnus)
Bacalao (Gadus morhua)
Besugo (Pagellus bogaraveo)
Boga (Boops boops)
Boquerón (Engraulis encrasicholus)
Buey (Cancer pagurus)
Caballa, Estornino (Scomber spp)
Calamar (Loligo vulgaris)
Carbonero (Pollachius virens)
Centolla (Maja squinado)
Cigala (entera) (Nephrops norvegicus):
Longitud cefalotórax
Longitud total
Cigalas (colas)
Congrio (Conger conger)
Chopa (Spondyliosoma cantharus)
Dorada (Sparus aurata)
Eglefino (Melanogrammus aeglefinus)
Faneca (Trisopterus luscus)
Gallos (Lepidorhombus spp)
Jibias (Sepia spp)
Jurel (Trachurus trachurus)
Lenguado (Solea vulgaris)
Limanda (Limanda limanda)
Lisas (Mugil spp)
Lubina (Dicentrarchus labrax)
Maruca Azul (Molva dypterygia)
Maruca (Molva molva)
Mendo limón (Microstommus kitt)
Mendo (Gliptocephalus cynoglossus)
Merlán (Merlangus merlangus)
Merluza (Merluccius merluccius)
Palometa negra o japuta (Brama brama)
Pargo (Pagrus pagrus)
Patudo (Thunnus obesus)
Platija (Platichthys flesus)
Rabil (Thunnus albacares)
Rape (Lophius piscatorius, L. Budegassa)
Remol (Scophthalmus rhombus)
Rodaballo (Psetta maxima)
Sabalos (Alosa spp)
Salema (Sarpa salpa)
Salmón (Salmo salar)
Salmonete de roca (Mullus surmuletus)
Sardina (Sardina pilchardus)
Solla (Pleuronectes platessa)
Trucha marisca o reo (Salmo trutta)
Vieira (Pecten maximus)
30
15
25
(*)
20
30kg.
35
25
11
12 (**)
(*)
20
(*)
35
122
7
3,7
58
23
19
30
(*)
20
(*)
15
24
23
20
36
70
63
25
28
23
27
16
15
3,2 kg.
25
3,2 kg.
(*)
30
30
30
15
50
15
11
25
25
10

(*) Talla por determinar.
(**) Excepto en la división IX, a), en la que la talla mínima es de 10 centímetros.

 



Tallas mínimas autorizadas para el caladero mediterráneo

Especie Talla (en cm)
Aguja (Belone belone) 25
Almejas (Venerupis spp) 2,5
Atún rojo (thunnus thynnus) 30 kg
Bacaladilla (Micromesistius poutassou) 15
Boga (Boops boops) 11
Bogavante (Homarus gammarus):
Longitud cefalotórax 8,5
Longitud total 24
Boquerón (Engraulis encrasicholus) 9
Caballa (Scomber scombrus) 18
Capellán/mollera (Trisopterus minutus capelanus) 11
Cigala (Nephrops norvegicus):
Longitud cefalotórax 2
Longitud total 7
Cherna (Polyprion americanus) 45
Chirla (Venus spp) 2,5
Dorada (Sparus aurata) 20
Estornino (Scomber japonicus) 18
Gallo (Lepidorhombus spp) 15
Jureles (Trachurus spp) 12
Langosta (Palinuridae) 24
Langostino (Panaeux kerathurus) 10
Lenguado (Solea vulgaris) 20
Lisas (Mugil spp) 16
Lubina (Dicentrarchus labrax) 23
Merluza (Merluccius merluccius) 20
Meros (Epinephelus spp) 45
Pageles, besugos (Pagellus spp) 12
Palometa negra o japuta (Brama brama) 16
Pargo (Pagrus pagrus) 18
Pez Espada (Xiphias gladius) 120 (*)
Rapes (Lophius spp) 30
Salema (Sarpa salpa) 15
Salmonetes (Mullus spp) 11
Sardina (Sardina pilchardus) 11
Sargos (Diplodus spp) 15
Vieiras (Pecten spp) 10

(*) Desde la punta del maxilar inferior al extremo posterior del radio más pequeño de la aleta caudal.

 


Tallas mínimas autorizadas para el caladero canario

Especie Nombre local canario Talla (en cm)
Aguja (Belone belone) Agujón 25
Aligote (Pagellus acarne) Besugo 12
Atún rojo (Thunnus Thynnus) Patudo 30 kg
Boga (Boops boops) Boga 11
Boquerón (Engraulis encrasicholus) Boquerón, anchoa 9
Cabrilla (Serranus cabrilla) Cabrilla, cabrilla rubia 15
Cachucho (Dentex macrophtalmus) Antoñito, calé, dientón 18
Chopa (Spondyliosoma cantharus) Chopa, negrón 19
Dorada (Sparus auratus) Dorada, zapata morisca 19
Estornino (Scomber japonicus) Caballa 18
Gitano (Mycteroperca fusca) Abade, abadejo 35
Jureles (Trachurus spp) Chicharro 12
Lisa (Mugil auratus) Lisa amarilla 14
Lobo viejo (Sparisoma cretense) Vieja 20
Lubina (Dicentrarchus labrax) Lubina 22
Mero (Epinephelus marginatus) Mero 45
Mojarra (Diplodus vulgaris) Seifia, seifio 22
Pagel (Pagellus erythrinus) Breca 22
Palometa negra o japuta (Brama brama) Pez tontón 16
Pargo (Pagrus pagrus) Bocinegro, pargo, palleta 33
Patudo (Thunnus obesus) Tuna 3,2 kg
Rabil (Thunnus albacares) Rabil 3,2 kg
Salema (Sarpa salpa) Salema, salpa 24
Salmonetes (Mullus spp) Salmón, salmonete 15
Sama de pluma (Dentex filosus) Sama, serruda, pargo macho 35
Sardina (Sardina pilchardus) Sardina 11
Sargo (Diplodus sargus) Sargo, sargo blanco 22
Serrano imperial (Serranus atricauda) Cabrilla, cabrilla reina 15